Los servicios del Instituto de Medicina Legal a nivel nacional son GRATUITOS

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“Para que el personal especializado del Instituto pueda atender a sus usuarios, el afectado primero deberá interponer la denuncia en la PNC, Procuraduría general de la República, Fiscalía General de la República o Tribunales, donde le extenderán un oficio y lo remitirán al Instituto de la respectiva jurisdicción".

8. Una actividad importante que realiza el IML es en casos de personas fallecidas, para brindar este servicio se debe de considerar los siguientes aspectos:

a. De acuerdo al Artículo 188 del Código Procesal Penal las muertes naturales no están comprendidas o no son sujetas a que se les practique reconocimiento de cadáver por la FGR, IML ni PNC.
b. Para efectos de las muertes naturales, la constancia médica de defunción la podrán entregar de acuerdo al Artículo 40 de la “Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio” que cita:

I. “El declarante, al momento de comunicar la defunción, deberá entregar al registrador del estado familiar una constancia expedida y firmada por el médico que atendió al difunto en su última enfermedad, o por el que reconoció el cadáver o por cualquier facultativo que compruebe el fallecimiento.” 
II. “Cuando no fuere posible obtener constancia médica del fallecimiento, el deceso deberá probarse al registrador del estado familiar mediante la declaración de dos testigos mayores de dieciocho años que hayan visto el cadáver.”

c. Para trámites sobre casos de reconocimientos (levantamiento) de cadáver en casos de muertes violentas y súbitas, deberá considerar:

I. Que el Instituto realiza el reconocimiento y levantamiento del cadáver o restos humanos, exhumaciones y autopsias solamente a solicitud de FGR.
II. Que el IML atiende las 24 horas los 7 días a la semana en las Sedes de San Salvador, San Miguel, Usulután, San Vicente, Santa Tecla, Santa Ana y Sonsonate.

d. Si la persona fallecida es Identificada, es decir que desde la escena (lugar de los hechos) se identificó mediante documento que validó la autoridad, se deberán realizar los siguientes pasos:

I. Un familiar cercano (cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos) se presentará con su DUI, en el horario de 8 a 4 p.m. al área de Atención al Usuario, en donde le entregaran la Esquela Médico Legal (constancia de defunción) para el retiro del cuerpo.
I. Personas a ser inhumadas (enterradas) antes de las 24 horas de su deceso, no necesitan preparación.
III. Personas a ser inhumadas después de 24 horas o en el extranjero, es necesario que se embalsamen.
IV. Cuerpos en estado de putrefacción deberán ser inhumados inmediatamente de acuerdo al Código de Salud.

e. Si la persona fallecida es No Identificada, es decir que en la escena no pudo ser identificada por cualquier medio, se procederá de la manera siguiente:

I. Un familiar cercano (cónyuge, conviviente, padres, hijos o hermanos) se presentará con su DUI y el DUI de la persona fallecida, en el horario de 8 a 4 p.m. al Departamento de Atención a víctimas y usuarios.
II. En el Departamento de Atención a Víctimas Usuario la entrevistarán y le mostrarán fotos del rostro, ropa, cicatrices, tatuajes, prendas, etc. de los cuerpos (cadáveres), que correspondan a las características que el familiar de fine para su identificación.
III. Si el familiar reconoce (identifica) a su ser querido, se le dará un documento (Referencia) para que presente a la Fiscalía General de la República en donde fue reconocido para que le entreguen oficio en donde indique al Instituto la entrega del cuerpo de su familiar fallecido.
IV. En casos que el familiar no tuviere el DUI de la persona fallecida, con el documento que le entregue el Instituto (ficha), tramitará una certificación de DUI en el RNPN y con ambos documentos (ficha de identificación del IML y certificación del DUI del RNPN), se presentará a la FGR en donde le entregaran oficio que ordene al IML la entrega del cadáver ya identificado.

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